Por Dr Aldo Regali - La industria de los Biocombustibles crece a paso firme en la Argentina pero la legislación en cierta manera es un obstáculo para los emprendedores, los inversores.
Tambien un retraso para el público en general. Nuestro humilde aporte, empieza por reconocer el enorme esfuerzo de la Secretaría de Energía por alimentar al Sector pero creemos que un paso ineludible es la reforma de la ley. Igualmente esto debe ser complementado con medidas políticas y señales claras y coherentes que alienten la inversión.
Según mi visión de la realidad, actualmente el Sector Productivo de Biocombustibles, especialmente en materia de biodiesel se encuentra compuesto por:
1). Las Grandes Empresas Exportadoras asociadas a aceiteras locales o promovidas por ellas mismas. Apuntan su producción al mercado exterior. En este escalón se agrupan los grandes inversores internacionales y/o locales.
2). Las Pymes y Medianas Empresas provenientes de asociaciones con Comunas y Municipios. O desarrolladas en sociedad con Cooperativas, asociación de productores y/o Acopios. Hoy en su mayoría en edificación. En expectativa se encuentran sectores inversores del interior hoy no beneficiados por la ley.
3)-Las pequeñas empresas o micro emprendimientos. Generalmente contemplados para el autoabastecimiento.
Tomando en cuenta esta base paso a destacar los puntos de desarrollo para una modificación legislativa:
1. Legislación con criterios escalonados.
-Según nuestro sano criterio no se puede legislar para los tres sectores por igual, ya que en general siembra injusticias y disconformidades en los tres niveles.
El primer sector destinado a la exportación, como lo es en la actualidad, no necesita, por el momento, de ningún incentivo fiscal pues su negocio está asegurado debido a la diferencia cambiaria.
Deberá tenerse en cuenta que si cambian estas condiciones y estas Grandes Empresas deciden volcar su producido al mercado nacional, sin un plan estratégico del Estado Nacional, pueden aplastar a toda la industria Mediana que con muchísimo esfuerzo se encuentra parapetándose en este momento y serán quienes sostengan el corte obligatorio en su comienzo.
2. Un nuevo concepto respecto de la promoción.
-Es además, absolutamente necesario promocionar las dos últimas categorías y fuera del corte obligatorio. Es decir debe haber un Régimen promocional propio del Sector que aporte al mercado local ya sea en el Corte Obligatorio o por otros medios (venta directa B100, canje con cereales, etc.).
El argumento es el siguiente.
El concepto de combustible social desarrollado, por ejemplo en Brasil comprende entre otras cosas el hecho de que los biocombustibles contribuyen a mitigar el cambio climático y a “estirar” el periodo del combustible fósil, desarrollando economías regionales y generando mano de obra y valor agregado.
Por otra parte son un eslabón obligado en la lucha por encontrar nuevas fuentes de energía debido a la escasez del gasoil, sin ir más lejos en el norte de nuestro país por épocas el combustible vale casi un 60 % más que en la Capital Federal y esto lo saben todos los productores agropecuarios.
Pero, no tienen otra opción que comprarlo a ese valor para seguir produciendo.
No hay que olvidar que este combustible vegetal ayuda a mitigar el cambio climático, no contamina y por lo tanto merece además un subsidio ya que el número liso y llano con los valores del grano hoy no cierra por más esfuerzo que se haga.
3. Un nuevo concepto de habilitación para autoconsumo.
-Por otra parte quien produce su propio biocombustible para consumirlo no puede tener el mismo régimen de aprobación que el de una planta para comercialización ya que son diversos los criterios de control y los fines de producción, así como el deber de controlar para terceros emergente del Estado.
Las normas de seguridad, hasta ahora basadas en la Ley 13.660 y su Decreto reglamentario 10877/60 fueron previstas para las grandes destilerías de petróleo, con una producción que superaba los 1.500 metros cúbicos anuales.
Exige obligaciones que nada tiene que ver con una Planta de Biodiesel y parase un verdadero desplante que Argentina posea mayores exigencias que EE.UU o la misma Alemania (líder mundial de biocombustibles), cuando se supone que se quiere apuntalar la industria.
4. Recapitulación de la Estructura Legal.
Columna vertebral de la Ley.
-Nosotros pensamos que según los conceptos expresados anteriormente que la Ley debería estar recapitulada en estos términos.
I).Régimen regulatorio de producción y uso de los biocombustibles.
Bajo este título se regulará las formas autorizadas de producción de biocarburantes para los tres niveles de Empresas antes descriptos. Aquí se podrá consultar sobre los pasos a seguir para la habilitación de una planta con fines comerciales o la simple aprobación de una planta para autoconsumo.
También el régimen de control y sanciones que posee la Autoridad de Control.
II).Régimen de Promoción de la actividad.
Bajo este título se regulará las medidas impositivas y de todo otro tipo destinadas a promover la actividad cuyo contenido se vuelque al mercado doméstico.
Por ejemplo: La producción de B100 y E100 con fines de comercialización tendrá un subsidio idéntico al de los combustibles fósiles.
III).Régimen de Promoción para el corte obligatorio
Bajo el siguiente título se regulará el régimen de exenciones impositivas y medidas estratégicas para las Empresas inscriptas y habilitadas para vender su producción para el Corte Obligatorio.
IV).Régimen del cupo fiscal.
Bajo el siguiente título se regulará la normativa para ingresar en el cupo fiscal y acceder al régimen de promoción.
5. Modificación del Art. 13 de la Ley 26.093.
Este es un artículo clave y poco entendido pues si lo que se quiere es promocionar la actividad de los productores primero hay que conocer la mentalidad del mismo y su idiosincrasia.
-Baste con mencionar el poco afecto a asociarse del mismo, su desconfianza natural y su comodidad con la situación hoy planteada en el sector productivo. Léase entregan su cosecha y cobran sin ningún tipo de problemas.
-Pero lo que lamentamos es que no hay espacio para el inversor extranjero en los modos de promoción. La única forma posible es la de ser un socio minoritario y cuando el que aporta el capital queda en minoría en la conformación societaria no es nada atractivo y no invierte.
-Lo otro es producir el B100 para venderlo directamente al mercado, pero los precios actuales de los insumos desalientan cualquier proyecto.
-La consecuencia es que se perdieron momentáneamente muchísimos proyectos e inversiones.
-Entonces cual es nuestra opinión.
-En su inc. b), no solo debe beneficiar a las sociedades comerciales allí descriptas sino también a las sociedades extranjeras que constituyan Sucursal o Filial en nuestro país y cuya producción tenga por objetivo el mercado local.
Este beneficio lo perderían al exportar si así fuera.
La habilitación con exclusividad le quita espacio a industrias conexas cuyo proceso puede incluir como negocio concurrente la elaboración de biocombustibles. Por ello debemos corregir también este aspecto que desalienta las iniciativas.
Por ejemplo las Empresas prensadoras de aceite del interior del país, los acopios de cereales, los mismos productores agropecuarios que además de carecer de una impronta asociativa, ven como una dificultad el hecho de tener que constituir una nuevas sociedad para ingresar al Sector.
6. Modificación del inc c) del Art. 13 de la Ley 26.093
-El Inciso c) de la misma ley, podría mejorarse incorporando una coma luego de la palabra municipios y agregando un nuevo concepto.
De tal manera quedaría redactado de la siguiente manera: “c) Su capital social esté constituido por lo menos en el 40 % por el Estado Nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales y los Municipios en Sociedades públicas o Mixtas.”
La situación de que el estado posea la mayoría accionaria de estas posibles empresas es un impedimento para que los inversores privados puedan obtener financiación internacional, por otra parte los propios productores prefieren emprendimientos donde puedan mantener conductas comerciales competitivas independientemente de los cambios políticos en los respectivos gobiernos, esto le da trazavilidad y previsión.
7. Modificación del Artículo 14 de la Ley 26.093
-La promoción de las economías regionales necesita de otras medidas más concretas que la libertad de la Autoridad de Aplicación en establecer cuotas de distribución.
Si no hay empresas en la Región de nada nos sirve asignarle un cupo.
Por otra parte la discrecionalidad de la cuota también es un elemento que no favorece a los inversores que no tienen certidumbre de si serán o no incluidos en esas cuotas.
8. Modificación de los criterios de participación en las sociedades promocionadas así como la determinación del socio ideal.
-Los criterios establecidos en el art. 18 del decreto 109-2007 presentan un grave problema de interpretación que derivará en presentaciones desde administrativas hasta judiciales, así como amparos para poder producir en condiciones no aprobadas por la Secretaría.
-Creemos que no es necesario, al menos en esta etapa, determinar el socio ideal, ponderando los ingresos, etc. Sostenemos que la actividad debe fluir por iniciativa propia y de verdad no hay ley que pueda obligar a un productor agropecuario a asociarse para montar una planta de biocombustibles.
-Sostenemos que esta es una etapa embrionaria donde debemos alentar a todos cuanto quieran participar del Sector.
No entrecerrar la puerta, sino abrirla lo más que se pueda y que ingresen cuantos más empresarios, empresas e inversores posibles. Así el acápite II del inc a) del Art. 19 del Decreto reglamentario debería omitirse
9. Tasa de Fiscalización.
-La Comisión Nacional Asesora determinará la tasa de fiscalización y control. Creemos que no establecer el criterio deja un margen demasiado amplio a la especulación negativa que retrasa las inversiones, ya que nadie sabe cuanto habrá que pagar. Aprovechamos para aportar que a nuestro entender la Comisión Nacional Asesora debería estar constituida además por representantes del Sector Privado dedicado a la Producción, es decir los actores reales del proceso que pueden aportar experiencia concreta, en el medio.
10. Bienes afectados a los proyectos.
El decreto reglamentario restringe el beneficio estableciendo que solamente regirá para los bienes ingresados al patrimonio con posterioridad a la fecha de su aprobación. Creemos que este es un motivo más que suficiente para postergar las inversiones tan necesarias para la obtención de nuevas fuente de energías.
Finalmente unas pocas consideraciones operativas respecto de la Secretaría que beneficiarán al Estado y al Sector. Ellas son:
1. Creemos que a la Secretaria de Energía debería contar con mayores recursos de humanos para dedicarlos a establecer e implementar los requerimientos de toda esta industria nueva. El equipo existente de biocombustibles es sólido y están haciendo una gran labor dado la realidad de recursos finitos para contratar personal, pero es necesario darle el carácter de estratégico al Sector e invertir en personal para atender todos los requerimientos.
2. Somos concientes que La Secretaría está bajo mucha presión (incluso por parte nuestro Sector, la industria de biocombustibles). Para sacar las Reglamentaciones especificas que puedan darnos reglas claras a las cuales debemos atenernos, es necesario agrandar el equipo ganando tiempo de elaboración.
Esta presión termina concluyendo en Resoluciones que no son perfectas y hoy recrean el marco formal de la industria que tanto deseamos hacer crecer.
3. La industria de biocombustibles es nueva a nivel global, ciertamente lo es en nuestro país, y realmente no hay de quien tomar como ejemplo un marco apropiado que se pueda adaptar a la Argentina. Esto es una realidad de gran complejidad que los que critican no entienden porque no han estado en posición de entenderlo. Por ello ponemos a vuestra disposición todos nuestros profesionales y fuerza de contacto para colaborar comprometidamente con el Gobierno a fin de alivianar su carga y avanzar rápidamente a la fase dos el proceso y que aparezcan la gran masa de plantas elaboradoras de biocombustibles.
-Sin más, y esperando Vuestra contestación, saludamos al Sr. Subsecretario con atenta distinción.
Dr. Aldo Regali,
Pte. Comité de Leyes
Cámara Argentina Energías Renovables
|| Fuente: Agrodiario
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